Última actualización: 4 de agosto de 2026.
Resumen rápido: la Resolución 814 de 2026 — expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 28 de abril de 2026 y anunciada públicamente el 6 de mayo — prohíbe en Colombia experimentar, fabricar, importar, exportar y comercializar cosméticos o ingredientes cosméticos que hayan sido probados en animales. La norma exige que las empresas presenten ante el INVIMA una Declaración de Conformidad como requisito obligatorio para nuevas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y para sus renovaciones.
Una precisión sobre el nombre de la norma
Verás esta resolución citada como "Resolución 0814", "Resolución 814" o "Resolución 814 del INVIMA". Lo correcto es: Resolución 814 del 28 de abril de 2026, del Ministerio de Salud y Protección Social. El INVIMA no la expidió — es la entidad encargada de verificar su cumplimiento. Y la resolución no crea la prohibición desde cero: reglamenta la Ley 2047 de 2020, que ya prohíbía la experimentación animal con fines cosméticos en Colombia pero no definía cómo se verificaba.
Con esta reglamentación, Colombia se convierte en el primer país de América Latina en regular el testeo animal en cosméticos con este nivel de detalle técnico y administrativo.
Si buscas entender qué cambia, quién debe cumplirla y cómo saber si un producto que ya usas —o que estás por comprar— cumple con la ley, aquí tienes todo explicado en un solo lugar.
¿Qué es la Resolución 814 de 2026?
La Resolución 814 de 2026 es la norma con la que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia reglamentó la Ley 2047 de 2020, la cual ya establecía la prohibición de experimentar con animales para fines cosméticos en el país. Es decir, la ley existía desde 2020, pero fue hasta 2026 que el Gobierno definió cómo se implementa, se verifica y se sanciona su incumplimiento.
En términos simples, la resolución responde tres preguntas que antes quedaban abiertas:
- ¿Qué queda prohibido exactamente? Experimentar, fabricar, importar, exportar y comercializar cosméticos o ingredientes cosméticos testeados en animales.
- ¿Cómo se demuestra el cumplimiento? Con una Declaración de Conformidad de primera parte, presentada directamente ante el INVIMA.
- ¿Quién debe cumplirla? Todas las personas naturales o jurídicas de la cadena de suministro cosmética: fabricantes, titulares de registro e importadores, incluidos los importadores paralelos.
¿Cuál es el requisito central: la Declaración de Conformidad?
El corazón de la Resolución 814 de 2026 es la Declaración de Conformidad, un documento de primera parte (es decir, firmado por la propia empresa, bajo su responsabilidad) que certifica que el cosmético o sus ingredientes no fueron testeados en animales.
Puntos clave sobre este requisito:
- Es obligatoria para todas las solicitudes nuevas de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y para los procesos de renovación.
- Es voluntaria para modificaciones de NSO que ya están vigentes.
- Tiene la misma vigencia que la NSO a la que acompaña.
- El INVIMA verificará su cumplimiento en todas las fases de control sanitario y durante cualquier actuación administrativa.
- La ausencia de la declaración puede generar requerimientos adicionales o el rechazo del trámite.
El INVIMA publicó un formato modelo para facilitar la radicación de esta declaración, disponible en su biblioteca oficial.
¿Hay excepciones?
Sí. La resolución reconoce situaciones justificadas en las que se puede usar información derivada de pruebas en animales, por ejemplo:
- Cuando un ingrediente requiere pruebas de seguridad por posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente, y no existen métodos alternativos validados.
- Cuando los datos de seguridad fueron generados originalmente con un propósito distinto al cosmético (por ejemplo, en el sector farmacéutico) y luego se reutilizan.
En ambos casos, la empresa debe presentar la documentación técnica correspondiente y el INVIMA debe evaluarla antes de autorizar el trámite.
¿Por qué esta resolución importa para Colombia?
Colombia se une así a la Unión Europea, el Reino Unido y la India, jurisdicciones que ya prohibían el testeo animal en cosméticos. Pero hay un dato importante: Colombia es el primer país de América Latina en reglamentar esta prohibición con este nivel de especificidad técnica y consecuencias administrativas claras.
Para el consumidor colombiano, esto significa que, a partir de ahora, comprar cosméticos "cruelty-free" deja de ser solo una cuestión de confianza en el marketing de una marca: es un estándar legal verificable ante una entidad del Estado.
¿Cómo saber si una marca colombiana ya cumple con la Resolución 814 de 2026?
No todas las marcas han comunicado su cumplimiento todavía, en parte porque la resolución es reciente y muchas empresas apenas están ajustando sus procesos internos. Algunas señales que puedes buscar como consumidor:
- La marca menciona explícitamente que no realiza ni encarga pruebas en animales.
- Sus fórmulas son 100% de origen vegetal o mineral, sin necesidad de recurrir a ingredientes que históricamente requieren testeo animal.
- La marca es transparente sobre sus procesos de fabricación (lotes pequeños, ingredientes visibles, trazabilidad del origen).
- Tiene presencia formal ante el INVIMA con Notificación Sanitaria Obligatoria vigente.
El caso de maro naturals: nuestra situación frente a la norma
En maro naturals no tuvimos que cambiar ninguna fórmula para adaptarnos a la Resolución 814 de 2026, porque nuestros productos nacieron bajo ese principio: cuidado personal honesto, sin ingredientes que no puedas pronunciar y, por supuesto, sin pruebas en animales.
Nuestro estado frente a la Resolución 814 de 2026
- Pruebas en animales: ninguna de nuestras fórmulas ni de nuestros ingredientes ha sido testeada en animales, ni por nosotros ni por encargo a terceros. Esto era cierto antes de la resolución y lo sigue siendo.
- Origen de la fórmula: ingredientes de origen vegetal y mineral — tensioactivos derivados de coco, aceites y mantecas vegetales, arcillas, extractos botánicos y aceites esenciales. Publicamos el INCI completo en cada ficha de producto.
- Declaración de Conformidad: es el documento de primera parte que la resolución exige radicar ante el INVIMA junto con cada trámite de NSO nuevo o de renovación. Nos comprometemos a radicarla con cada trámite que corresponda y a publicar aquí el estado actualizado.
- Fabricación: lotes pequeños elaborados a mano en Bogotá, con trazabilidad de los ingredientes.
¿Necesitas información regulatoria específica de un producto para una compra institucional o mayorista? Escríbenos a hola@maronaturals.com y te respondemos con la documentación correspondiente.
Si estás revisando tu rutina de baño para asegurarte de que cumple con este nuevo estándar, estos son los tres puntos de partida más útiles:
- Shampoo en barra sin sal ni sulfatos — la línea completa, con INCI publicado en cada barra.
- Jabones artesanales — elaborados con el método cold process, que conserva la glicerina natural.
- Quiz de tipo de cabello — si no sabes por cuál barra empezar, te damos una recomendación en menos de un minuto.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución 814 de 2026
¿Qué prohíbe exactamente la Resolución 814 de 2026?
Prohíbe la experimentación, fabricación, importación, exportación y comercialización en Colombia de cosméticos o ingredientes cosméticos que hayan sido testeados en animales, reglamentando lo ya establecido por la Ley 2047 de 2020.
¿Quién expidió la Resolución 814 y desde cuándo aplica?
La expidió el Ministerio de Salud y Protección Social el 28 de abril de 2026, y se anunció públicamente el 6 de mayo de 2026. El INVIMA no la expidió: es la entidad encargada de verificar su cumplimiento.
¿Qué es la Declaración de Conformidad exigida por el INVIMA?
Es un documento de primera parte que las empresas deben presentar ante el INVIMA para certificar que un cosmético y sus ingredientes no fueron probados en animales. Es obligatoria para nuevas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y renovaciones, y voluntaria para modificaciones de NSO ya vigentes.
¿A quién le aplica la resolución?
A todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos en Colombia, incluyendo fabricantes, titulares de registro sanitario e importadores, incluidos los importadores paralelos.
¿Qué pasa si una empresa no presenta la Declaración de Conformidad?
El INVIMA puede generar requerimientos adicionales de información o rechazar el trámite correspondiente de Notificación Sanitaria Obligatoria.
¿Existen excepciones a la prohibición?
Sí, en casos justificados donde un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud humana o al ambiente, y no existan métodos alternativos validados, o cuando los datos de seguridad se generaron originalmente para un propósito no cosmético.
¿Colombia es el primer país de Latinoamérica con esta regulación?
Sí. Aunque la Unión Europea, el Reino Unido y la India ya tenían prohibiciones similares, Colombia es el primer país de América Latina en reglamentar el testeo animal en cosméticos con este nivel de especificidad técnica y consecuencias administrativas.
¿Los productos de maro naturals cumplen con la Resolución 814 de 2026?
Sí. Nuestras fórmulas e ingredientes nunca han sido testeados en animales, ni directamente ni por encargo, y están formulados con ingredientes de origen vegetal y mineral cuyo INCI publicamos en cada ficha de producto. La Declaración de Conformidad se radica ante el INVIMA con cada trámite de NSO nuevo o de renovación que corresponda.